DIVISIÓN DE PODERES
Hoy es uno de esos días en los que tengo ganas de hablar de teoría. Sí, no se si será por el hecho de que he terminado mis exámenes o por haber leído hace unos días una carta al director en este periódico que provocaba en mí sentimientos enfrentados.
Uno de los objetivos que me propuse al empezar a escribir esta columna fue el de informar o dar mi opinión acerca de temas de actualidad sobre un “colchón” teórico, a veces no mostrado expresamente. Pienso que al hablar de política es importante tener la mesura de las declaraciones y no mezclar churras con merinas.
Si hablamos del Gobierno, bueno es hacer una disertación acerca de lo que nos gusta o no de nuestros gobernantes, elegidos por delegación de las Cortes. Si hablamos de las Cortes, podemos hablar de la valoración que nos merece el sueldo de nuestros diputados –ahora tan de moda- su labor legislativa como representantes del pueblo soberano, o la composición de un hemiciclo –nacional o regional- después de unas elecciones. Y si hablamos de los jueces pues lo mismo, podemos valorar las sentencias judiciales acerca de uno u otro tribunal, o sobre las medidas que la fiscalía toma para realizar acusaciones sobre temas de terrorismo. Esto es lo que se vendría a llamar en Ciencia Política la teoría de la división de poderes de Montesquieu quién propuso en el inicio de la Ilustración francesa allá por el S. XVIII, la división de los poderes configuradores del Estado en: poder ejecutivo, poder legislativo y poder judicial. Esta teoría era realizada como solución al Absolutismo que en ese momento era la forma de gobierno que imperaba en los países Europeos. En los que por ejemplo nos encontrábamos ante el Rey francés Luis XIV, también llamado “Rey Sol”, como único ostentador de todos los poderes.
A partir de la publicación de esta tesis todos los países del mundo fueron acogiéndose a esta forma de organización política, de forma más o menos revolucionaria. Esto llevo consigo el cambio de la forma de gobernar: las decisiones que tomara el Gobierno, la decoración que el presidente de las Cortes hiciera en su salón de plenos, o las sentencias que publicaran los tribunales, eran responsabilidad de los titulares de cada poder. Y no se podía responsabilizar a uno por las actuaciones del otro.
No quiero hacer más valoraciones, sirva tan solo para diferenciar los tres poderes que configuran esta España democrática y de las Autonomías. Espero no haberles aburrido.
